TDPI - TDPI Rol 0001566-2014
RCF
Abstracto
TDPI acoge recurso de reclamación y revoca rechazo de solicitud de marca denominativa "RCF" en clase 12, por considerar que la variación en una letra es suficiente para diferenciarla de la marca mixta "RFC", aplicando el criterio de las siglas, contrario al art. 20 letras f) y h) Ley 19.039.
Resumen
RCF Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.032.602 Registro N° 1.135.847 Marca denominativa: RCF Marca mixta: RFC Clase 12 Clase 12 Semejantes. TDPI revoca. Este signo fue rechazado a registro por INAPI por carecer de los requisitos necesarios para erigirse en marca comercial, falta de distintividad, ser gráfica y fonéticamente semejante respecto de la marca mixta “RFC”, que distingue productos de clase 12, fundante de la observación de fondo, e inductiva en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos que se intentaban proteger. Apelada la resolución, el TDPI estableció, contrariamente a la opinión del órgano administrativo que, en este caso debía emplearse el criterio de las “siglas”, según el cual la variación en una letra, cuando existen marcas que utilizan siglas o iniciales, es suficiente para conformar signos diferentes. Además de lo anterior, observó que los signos en conflicto correspondían a abreviaciones poseedoras de un concepto propio, cuya diferenciación se veía aumentada al ser pronunciadas letra por letra. En consecuencia, revocó la resolución de primer grado y, en definitiva, aceptó a registro la marca solicitada, como conjunto....
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