TDPI - TDPI Rol 0001568-2014

ASTRA

Abstracto

TDPI confirma rechazo de solicitud de marca mixta 'ASTRA' en clase 11 por identidad gráfica y fonética con marca denominativa anterior 'ASTRA' en la misma clase, lo que induce a error o confusión sobre la procedencia de los productos, conforme al artículo 20 letra f) de la Ley N° 19.039.

Resumen

ASTRA Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.036.611 Registro N° 1.049.467 Marca mixta: ASTRA Marca denominativa: ASTRA Clase 11 Clase 11 Idénticas. TDPI confirma. Este signo fue rechazado a registro por el INAPI por carecer de los requisitos necesarios para erigirse en marca comercial y ser gráfica y fonéticamente idéntico a la marca denominativa fundante de la oposición “ASTRA”, que distingue establecimiento industrial para la fabricación de productos de la clase 11, por lo cual sería inductiva a error o confusión entre el público consumidor respecto de la procedencia de la cobertura que se pretende amparar. Apelada dicha sentencia, el TDPI estableció, coincidentemente con la opinión del órgano administrativo, que existe identidad gráfica y fonética, por lo que de concederse la marca solicitada produciría error o engaño respecto de la procedencia empresarial con relación a los productos a distinguir, incurriendo de esta forma en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 20 letra f) de la Ley del ramo y, en consecuencia, confirmó la resolución de primer grado y, en definitiva, rechazó a registro la marca solicitada....

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