TDPI - TDPI Rol 0001613-2013
EMSA
Abstracto
TDPI confirma nulidad de marca denominativa 'EMSA' en clases 39 y 44, por confundibilidad y apropiación de marca ajena preexistente de Laboratorio de Especialidades Médicas EMSA S.A., según artículos 20 letras f) y k) de la Ley N° 19.039. Corte Suprema rechaza casaciones.
Resumen
EMSA Demanda de nulidad: artículo 20, letras f) y k), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de nulidad Solicitud N° 757.324 Marca denominativa: EMSA Marca comercial: EMSA Clase 39 y 44 Solicitud y registro constituye conducta contraria a la competencia leal y ética mercantil; el signo induce en error o confusión. TDPI confirma. CS rechaza casaciones. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de nulidad fundada en las causales de las letras f) y k) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, interpuesta por Laboratorio de Especialidades Médicas EMSA S.A., en contra de Gonzalo Rodríguez McCawley, titular de la marca impugnada “EMSA”. En dicho fallo se dio por establecido que la demandante adoptó el uso de la expresión “EMSA” en fecha anterior a la solicitud que dio origen al registro impugnado para servicios médicos y de laboratorio clínico en la ciudad de Concepción. Agregó el sentenciador que lo señalado, unido a la identidad existente entre los signos, permitía concluir que se suscitaría toda suerte de errores o engaños entre el público usuario, configurándose la causal de la letra f) de la disposición citada. Asimismo, tuvo por configurada la causal de la letra k), puesto que de la documentación de autos resultaba evidente que se estaba frente a una a...
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