TDPI - TDPI Rol 0001741-2013
SANTA CRUZ
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oficio a solicitud de marca "SANTA CRUZ" en clase 33 por ser inductiva a error o confusión con la Denominación de Origen "SANTA CRUZ" establecida en el Decreto Ley N° 464 de 1994, conforme al artículo 20 letra j) de la Ley N° 19.039.
Resumen
SANTA CRUZ Observación de fondo: artículo 20, letras f), h) y j), Ley N° 19.039. Marca solicitada Observación de fondo Solicitud N° 963.486 Inductiva a error en relación con la Marca denominativa: SANTA CRUZ Denominación de Origen SANTA CRUZ, Clase 33 Decreto 464 de Zonificación Vitícola. Zonificación vitícola o denominación de origen. TDPI confirma. CS rechaza casación. La sentencia de primera instancia rechazó de oficio el signo solicitado, atendido lo dispuesto en la letra j) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. Lo anterior, ya que el Decreto Ley N° 464, de fecha 14 de diciembre de 1994, establece que la expresión “SANTA CRUZ” corresponde a una zonificación vitícola o denominación de origen, comprendida dentro del Valle de Colchagua, que incluye la comuna de Santa Cruz y Chépica, por lo que, entonces, su registro como marca comercial era inductivo en error o confusión entre el público consumidor. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, e interpuesto recurso de casación, la Excelentísima Corte Suprema lo rechazó....
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