TDPI - TDPI Rol 0001853-2014
AIRPRODUCTS
Abstracto
TDPI confirma abandono de procedimiento en solicitud de marca AIRPRODUCTS, Clases 1 y 5, por inactividad de más de seis meses. Tribunal desestima alegación de oficio del juez para citar a oír sentencia, ratificando resolución de primera instancia conforme a Código de Procedimiento Civil.
Resumen
AIRPRODUCTS Incidente de abandono de procedimiento: artículos 3, 152, 153, 154 y 156 del Código de Procedimiento Civil. Marca solicitada Solicitud N° 954.022 Marca denominativa: AIRPRODUCTS Clase 1 y 5 Ha lugar al abandono. TDPI confirma. La resolución de primera instancia dio lugar al abandono del procedimiento, habida consideración de que las partes no habían efectuado gestión útil desde el mes de mayo de 2013 y que desde la fecha señalada habían transcurrido más de seis meses. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto, ya que de la interpretación armónica de los artículos 313, 432 y 687 del Código de Procedimiento Civil, artículo 24 inciso 4° del Reglamento de la Ley N° 19.039 y artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales –el último que consagra el principio dispositivo-, se desprende que el llamado que estas normas hacen al juez para que cite a las partes a oír sentencia no puede ser entendido como una obligación de actuar de oficio, sino como la imposibilidad de excusarse ante el requerimiento oportuno de la parte. De este modo el tribunal desestimó las alegaciones del apelante en cuanto a que la dictación de la resolución que cita a oír sentencia fuera una carga del órgano jurisdiccional y declaró pertinente el abandono de procedimiento, confirmando la resolución e...
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