TDPI - TDPI Rol 0002171-2014
CENTRO DE MICRODATOS
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca "CENTRO DE MICRODATOS" en clase 35 por ser indicativa y de uso general, careciendo de distintividad, según el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
CENTRO DE MICRODATOS Observación de fondo: artículo 20, letra e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.056.909 Marca denominativa: CENTRO DE MICRODATOS Clase 35 Indicativo y de uso general. TDPI confirma. La resolución del INAPI rechazó la solicitud, fundada en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que el signo pedido era indicativo, de uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, no presentaba carácter distintivo o describía aquellos a que debía aplicarse. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, considerando que la expresión “MICRODATOS” correspondía a una forma de organizar la información por medios electrónicos, el cual no podía ser atribuido a ningún actor mercantil en particular. Por su parte, el segmento inicial “CENTRO” cumplía únicamente un papel de destacar la existencia de un espacio destinado al análisis y trabajo con microdatos, incapaz de conferirle distintividad al signo solicitado....
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