TDPI - TDPI Rol 0002172-2014
EXPOFUTRONO
Abstracto
TDPI revoca resolución INAPI, acogiendo la marca "EXPOFUTRONO" clase 35, al considerar el signo meramente evocativo y no incurrir en la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039, descartando su carácter indicativo de género, naturaleza u origen de los servicios.
Resumen
EXPOFUTRONO Observación de fondo: artículo 20, letra e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Fundamento de la observación de fondo Solicitud N° 1.033.234 “EXPO” es un apócope de “EXPOSICIÓN” y Marca denominativa: EXPOFUTRONO “FUTRONO” indica la procedencia de los Clase 35 servicios. Indicativa de género, naturaleza, origen de los servicios; términos que son de uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la marca solicitada, fundada en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, por cuanto consideró que el signo solicitado era indicativo del género, naturaleza u origen de los servicios, así como de uso general en el comercio para los mismos, ya que, según aclara, “EXPO” es un apócope de “EXPOSICIÓN” y “FUTRONO” indica la procedencia de los servicios. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto, considerando que el conjunto solicitado como marca comercial es meramente evocativo para la cobertura que pretende, especialmente considerando que la voz “expo” está profusamente registrada en la clase con otros componentes aditivos....
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