TDPI - TDPI Rol 0002237-2014
RINASCIMENTO
Abstracto
TDPI confirma rechazo parcial de marca "RINASCIMENTO" clase 25 por identidad con marca anterior y riesgo de confusión en productos, según artículo 20 letras f) y h) Ley 19.039, impidiendo coexistencia de signos idénticos para coberturas relacionadas.
Resumen
RINASCIMENTO Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.012.884 Registro N° 828.538 Marca denominativa: RINASCIMENTO Marca denominativa: RINASCIMENTO Clase 18 y 25 Clase 25 Idénticas. TDPI confirma. Este signo fue rechazado parcialmente a registro por INAPI por carecer de los requisitos necesarios para erigirse en marca comercial, presentar semejanzas gráficas y fonéticas determinantes con la marca denominativa “RINASCIMENTO”, de clase 25, y ser inductiva en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos que se intentaban amparar. Apelada la resolución, el TDPI estableció, coincidentemente con la opinión del órgano administrativo, que no era posible la coexistencia de marcas iguales y para coberturas relacionadas a nombre de titulares diferentes, considerando, además, que la existencia previa de un registro nacional, sellaba el destino de la litis de autos en favor del titular registrado, al menos en tanto el registro exista, por lo que confirmó la resolución de primer grado y, en definitiva, rechazó a registro la marca solicitada para productos de la clase 25....
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.