TDPI - TDPI Rol 0002278-2014
ULTRA CLEAN PQP
Abstracto
TDPI revoca sentencia de primera instancia en demanda de oposición de marca mixta "ULTRA CLEAN P.Q.P." clase 3 por confundibilidad entre los signos "123" y "123" que generaría error en el público consumidor, conforme al artículo 20 letras f) y h) inciso 1° de la Ley N° 19.039.
Resumen
ULTRA CLEAN PQP Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 997.579 Registro N° 1.074.067 Marca mixta: 123 Marca mixta: 123 ULTRA CLEAN P.Q.P. Clase 3 Clase 3 Diferentes. TDPI revoca. La sentencia de primera instancia aceptó la marca solicitada a registro, pese a la oposición, fundada en las causales del artículo 20 letras f) y h) inciso 1°, de la Ley N° 19.039, por cuanto de la confrontación de los signos en conflicto, era posible advertir diferencias tanto gráficas como fonéticas que permitían distinguirlos entre sí, ya que si bien las marcas en conflicto compartían los números 123, sus respectivos elementos figurativos eran distintos, logrando dotar a cada conjunto de una fisonomía e identidad propia, lo cual dio lugar a presumir de manera racionalmente fundada, que era perfectamente posible una coexistencia pacífica en el mercado, sin inducir en error o confusión, en relación a la cualidad, el género o el origen de la cobertura a distinguir. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto. En efecto, los sentenciadores apreciaron que el elemento principal y determinante, que otorgaba identidad a cada conjunto, era la reunión de los guarismos “1 - 2 y 3”, lo que era suficient...
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