TDPI - TDPI Rol 0002383-2014
TRANSCHINA LOGISTICS
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca mixta 'TRANSCHINA LOGISTICS' en Clase 39, por ser descriptiva y carente de distintividad conforme al artículo 20 letras a) y e) de la Ley N° 19.039, al referirse directamente a los servicios de logística a través de China.
Resumen
TRANSCHINA LOGISTICS Observación de fondo: artículo 20, letras a) y e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.089.993 Marca mixta: TRANSCHINA LOGISTICS Clase 39 Descriptiva e indicativa. TDPI confirma. La resolución del INAPI rechazó la marca solicitada, fundada en las causales del artículo 20 letras a) y e), de la Ley N° 19.039, por cuanto la marca solicitada incluye el nombre de un Estado, resulta carente de distintividad y descriptiva e indicativa al componerse de los elementos “TRANSCHINA”, siendo “TRANS” un prefijo que quiere decir “a través de” o “a través de China”, y del término “LOGISTICS” o “logística” en español, que es el conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o de un servicio, especialmente de distribución. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto, ya que la marca pedida se conformaba únicamente por palabras que poseían un significado preciso, vinculadas al objeto de los servicios que intentaba, ya que “trans” según el Diccionario de la Real Academia tiene un significado transitivo, en tanto que “logistics” es una palabra que tiene una traducción deducible como es “logística”, de modo que cada una de estas palabras carecía de elementos distintivos, lo que no se mejoraba al enfrentar el análisis al co...
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