TDPI - TDPI Rol 0002400-2014
PASSIONARIA
Abstracto
TDPI acoge recurso de reclamación y acepta a registro marca "PASSIONARIA" en clases 14 y 25. La solicitud, rechazada inicialmente por INAPI por confundibilidad con "PASSION" y "PASION", fue considerada coexistente por el TDPI al poseer fisonomía distintiva suficiente para evitar error en el público, conforme a la Ley 19.039.
Resumen
PASSIONARIA Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marcas fundantes de la observación de fondo Solicitud N° 1.066.631 Registro N° 762.508 Marca mixta: PASSIONARIA Marca denominativa: PASSION Clase 14 y 25 Clase 14 Registro N° 1.074.347 Marca denominativa: PASION Clase 25 Semejantes. TDPI revoca. Este signo fue rechazado a registro por INAPI por carecer de los requisitos necesarios para erigirse en marca comercial, presentar semejanzas gráficas y fonéticas determinantes con las marcas denominativas “PASSION”, que distingue joyería, piedras preciosas; relojes y partes para los mismos, de clase 14, y “PASION”, que distingue artículos de vestir en general, de clase 25, y ser inductiva en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos que se intentan amparar. Apelada la resolución, el TDPI estableció, contrariamente a la opinión del órgano administrativo, que es posible la coexistencia de las marcas en conflicto, por cuanto el signo pedido “PASSIONARIA”, presenta fisonomía propia y suficientes diferencias con respecto a los signos fundantes del rechazo de oficio, de manera que no se producirá error o engaño entre los consumidores. En consecuencia, revocó la resolución de primer grado y, en definitiva, aceptó...
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