TDPI - TDPI Rol 0002412-2014
FUNDACIÓN CGE
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca mixta 'FUNDACIÓN CGE' en clase 41, por considerarla inductiva a error o engaño sobre la procedencia de los servicios, al ser solicitada por una sociedad anónima, contraviniendo el artículo 20 letra f) de la Ley N° 19.039.
Resumen
FUNDACIÓN CGE Observación de fondo: artículo 20, letra f), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.079.221 Marca mixta: FUNDACIÓN CGE Clase 41 Semejantes. TDPI confirma. El Director del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundado en la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra f) de la Ley N° 19.039, y en el antecedente de rechazo del fallo Tribunal de Propiedad Industrial relativo a la solicitud N° 911.068 (marca “FUNDACION GRUPO CGE”, de clase 41), por cuanto la marca solicitada se prestaba para inducir a error o engaño respecto de la procedencia de los servicios, ya que incluía la expresión "fundación", en tanto que quien lo solicitaba era una "sociedad anónima". Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto, considerando que la incorporación del segmento “fundación” y el ser pretendida por una sociedad anónima, transformaba la marca solicitada en inductiva en error o engaño respecto de su titularidad, especialmente, teniendo en cuenta que el artículo 545 del Código Civil señala que las fundaciones son personas jurídicas de beneficencia pública y, por tanto, sin fines de lucro. Fue acordada con voto en contrario, el que indicó que el concepto fundación no decía relación exclusivamente con la definición de persona jurídica sin fines de lucro, sino también, co...
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