TDPI - TDPI Rol 0002429-2014

BIOMILK

Abstracto

TDPI revoca resolución que rechazó solicitud de marca mixta 'BIOMILK' en clases 7 y 32, al considerar que no resulta inductiva a error o engaño, estimando que el signo es arbitrario para los productos cubiertos según artículos 19 y 20 letra f) Ley N° 19.039.

Resumen

BIOMILK Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra f), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.086.260 Marca mixta: BIOMILK Clases 7 y 32 Inductiva en error o engaño. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la solicitud de la marca, fundada en los artículos 19 y 20, letra f), de la Ley N° 19.039, por cuanto “el conjunto pedido resulta inductivo a error en relación a los productos de la clase 32, toda vez que traducido del idioma inglés al español BIOMILK es: ‘bioleche’, y no siendo la leche propia de los productos de la clase 32 se hace inductiva a error en relación a su naturaleza.” Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto, por cuanto consideró que el conjunto resultaba arbitrario para la cobertura que se intentaba, en la medida que era necesario hacer un ejercicio intelectual y asociar ideas para llegar a un supuesto significado, todo lo cual permitió su registro como marca comercial....

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