TDPI - TDPI Rol 0002450-2014
ISABELA
Abstracto
TDPI confirma rechazo de demanda de oposición y observación de fondo contra la marca "ISABELA" en Clase 3, por aplicación del principio de especialidad de las marcas y ausencia de confundibilidad con las marcas "ISABELLA" (Clase 5) y "ANABELLA" (Clase 3), según los artículos 19, 20 letras f) y h), y 23 de la Ley N° 19.039.
Resumen
ISABELA Demanda de oposición: artículos 19 y 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.013.647 Registro N° 1.159.325 Marca mixta: ISABELA Marca mixta: ISABELLA Clase 3 Clase 5 Marcas fundantes de la observación de fondo Registro N° 715.131 Marca mixta: ANABELLA Clase 3 Registro N° 975.865 Marca denominativa: ANABELLA Clase 3 Procede principio de especialidad. TDPI confirma. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de oposición fundada en las causales del artículo 20 letras f) y h), de la Ley N° 19.039, por cuanto en el caso sub-lite se revelaba la especificidad del ámbito de protección de la marca oponente “ISABELLA” frente a la cobertura solicitada, aplicando el principio de especialidad de las marcas. En efecto, la marca pedida distinguía “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, en tanto que aquél fundante de la oposición distingue: “hormonas para uso médico”. Asimismo, reconsideró la observación de fondo fundada en las mismas causales de ...
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