TDPI - TDPI Rol 0002482-2014

A TODA COSTA

Abstracto

TDPI rechaza demanda de oposición contra la marca "A TODA COSTA" en clases 38 y 41, por considerar que el signo solicitado posee distintividad al tener un significado preciso y diferente al de la marca oponente "COSTA", permitiendo su coexistencia pacífica en el mercado, según el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039.

Resumen

A TODA COSTA Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marcas fundantes de la observación de fondo Solicitud N° 1.009.774 Registro N° 1.109.938 Marca mixta: A TODA COSTA Marca denominativa: COSTA Clase 38 y 41 Clase 38 Registro N° 698.828 Renovación solicitud N° 1.114.440 Marca denominativa: COSTA Clase 41 Diferentes. TDPI confirma. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de oposición fundada en las causales del artículo 20 letras f) y h), de la Ley N° 19.039, por cuanto los signos en cuestión eran poseedores de individualidad y fisonomía de conjunto, especialmente por la incorporación de las palabras “A TODA” en el signo pedido, lo que lo diferenciaba fonéticamente del signo oponente, permitiendo su coexistencia pacífica en el mercado, sin inducir en error o confusión entre el público usuario. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto, ya que consideró que la frase solicitada como marca “A TODA COSTA” poseía para el público medio consumidor un significado preciso, referente a la voluntad de ejercer una acción con total resolución y sin dudas, de manera que la expresión “COSTA” no se identificaba dentro del conjunto como una marca comercial independiente, sino como un grafema indicativo de voluntad, que hacía a los sign...

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