TDPI - TDPI Rol 0002522-2014
COCOON
Abstracto
TDPI revoca parcialmente resolución de primera instancia, acogiendo oposición de marca "CO'COON" (clase 25) contra solicitud "COCOON" (clase 35) por confundibilidad gráfica y fonética, al relacionarse los servicios solicitados con los productos de la marca fundante, conforme al artículo 20, letra h) de la Ley N° 19.039.
Resumen
COCOON Demanda de oposición: artículo 20, letras f), g) inciso 1°, h) y k), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.012.655 Registro N° 886.940 Marca mixta: COCOON Marca mixta: CO'COON Clase 35 Clase 25 Diferentes; no inductivas a error; no se acredita registro extranjero, fama o notoriedad, ni conductas contrarias a la competencia desleal. TDPI revoca parcialmente. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de oposición fundada en las causales del artículo 20 letras f), g) inciso 1°, h) y k), de la Ley N° 19.039, por cuanto el ámbito de protección de la marca solicitada es diferente y no relacionado con aquél del registro invocado por el oponente, de manera que, en su opinión, se hacía aplicable el principio de especialidad de las marcas, concluyendo que era posible su adecuada coexistencia mercantil. Por lo anterior, también señaló que no se advertía cómo el signo pedido podría ser inductivo en error o confusión en relación con la cualidad, el género o el origen de la cobertura a distinguir. Por último, respecto de las demás causales invocadas, esto es, letras g) y k), señaló que no se acompañaron pruebas tendientes a acreditar que la marca se encontraba registrada en el extranjero, ni su fama y notoriedad, como tampoco...
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