TDPI - TDPI Rol 0002523-2014
TRANSVAX
Abstracto
TDPI revoca resolución INAPI y acoge demanda de oposición contra solicitud de marca "TRANSVAX" en clase 5, por considerarla confundible gráfica y fonéticamente con marca anterior "TRANSVAL" en misma clase, según artículo 20 letras f) y h) Ley N° 19.039, induciendo a error en el público consumidor.
Resumen
TRANSVAX Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.011.195 Registro N° 875.568 Marca denominativa: TRANSVAX Marca denominativa: TRANSVAL Clase 5 Clase 5 Diferentes. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la oposición y aceptó a registro la marca solicitada, fundada en las causales del artículo 20 letras f) y h), de la Ley N° 19.039, por la existencia de diferencias gráficas y fonéticas que permiten distinguir las marcas en conflicto, ya que si bien comparten el elemento “TRANSVA”, en su concepto, el intercambio de la letra L por la X final en la marca solicitada, resultaba suficiente para dotar a cada conjunto de fisonomía e identidad propia, sin inducir en error o confusión en relación a la cualidad, el género o el origen de los productos a distinguir. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto, acogiendo la oposición, ya que consideró que los signos en conflicto poseían semejanzas gráficas y fonéticas, puesto que únicamente se distinguían en la última letra, lo que resultaba en un matiz fonético difícil de percibir y en semejanzas determinantes, todo lo cual era inductivo en confusión, error o engaño en el público consumidor....
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