TDPI - TDPI Rol 0002527-2014
ZENTIVA
Abstracto
TDPI confirma rechazo de marca "ZENTIVA" en clase 10 por confundibilidad gráfica y fonética con marca anterior "SENTIVA" para productos similares, fundamentado en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, confirmando que el acuerdo de coexistencia no evita la confusión del público consumidor.
Resumen
ZENTIVA Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.082.441 Registro N° 839.144 Marca denominativa: ZENTIVA Marca denominativa: SENTIVA Clase 10 Clase 10 Semejantes. TDPI confirma. CS rechaza casación. La resolución del INAPI rechazó la marca pedida, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que la marca pedida presentaba igualdad o semejanza gráfica y fonética respecto de la marca denominativa “SENTIVA”, siendo, por tanto, inductiva en error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, ya que cotejados los signos en conflicto “ZENTIVA” y “SENTIVA” apreció una cuasi identidad gráfica y una identidad fonética entre ellos, lo que necesariamente inducía en confusión o error en el público consumidor en cuanto a la procedencia empresarial de los productos a distinguir, toda vez que las coberturas eran las mismas en la clase 10, la marca pedida lo era para “aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de s...
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