TDPI - TDPI Rol 0002597-2014
SUPERMERCADO DIEZ
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI que rechazó marca mixta "SUPERMERCADO DIEZ" en clase 35. Tribunal determina que no existe confundibilidad ni engaño con marca anterior "SUPER 10" de clase 35, debido a la especificidad de los servicios solicitados para el establecimiento comercial, aplicando el principio de especialidad del artículo 23 de la Ley 19.039.
Resumen
SUPERMERCADO DIEZ Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.086.162 Registro N° 938.476 Marca Marca mixta: SUPER 10 mixta: SUPERMERCADO Clase 35 DIEZ Establecimiento comercial, Región Metropolitana. Clase 33 Semejantes. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la marca solicitada, fundada en las causales del artículo 20 letras f) y h) inciso 1°, de la Ley N° 19.039, por cuanto la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética respecto del signo “SUPER 10”, de clase 35. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto. Señaló que los signos en conflicto presentaban coberturas distintas, ya que la pedida pretendía un establecimiento comercial para la compra y venta de vinos y licores en la Región Metropolitana, en tanto que la inscrita distinguía servicios de venta al mayor y al detalle de todo tipo de productos y artículos. De modo que, en atención a la especificidad de la cobertura solicitada, se hacía aplicable el principio de especialidad de las marcas contenido en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Industrial y no se apreciaba cómo la marca requerida podía ser inductiva en error, confusión o engaño entre los consumidores respecto de la procedencia mercantil...
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