TDPI - TDPI Rol 0002612-2014
ALOPAUR
Abstracto
TDPI revoca sentencia de primera instancia en oposición de marca "ALOAPUR" vs. "HALOPUR" para la Clase 5. Aplica el principio de especialidad del artículo 23 Ley N° 19.039, determinando que los productos, aunque en la misma clase, son de naturaleza y destino diferente, evitando confusión.
Resumen
ALOPAUR Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición y de la observación de fondo Solicitud N° 1.038.084 Registro N° 784.253 Marca mixta: Marca mixta: ALOAPUR HALOPUR Clase 1, 5 y 31 Clase 5 Semejantes; rechaza parcialmente para clase 5. TDPI revoca; aplica principio de especialidad. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de oposición fundada en las causales de irregistrabilidad de las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, por cuanto los signos en controversia presentaban semejanzas gráficas y fonéticas, lo que sumado a la estrecha relación de los ámbitos de protección de las marcas en conflicto “ALOAPUR” y “HALOPUR”, permitió presumir fundadamente que su coexistencia en el mercado sería motivo de toda clase de errores o confusiones entre el público consumidor respecto de la procedencia, la cualidad o el género de los productos a distinguir. Por las mismas razones, ratificó la observación de fondo basada en el mismo registro oponente. Por consiguiente, rechazó la marca pedida para la clase 5 y, aplicando el principio de especialidad, la otorgó para las clases 1 y 31. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resu...
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