TDPI - TDPI Rol 0002667-2014
SMM
Abstracto
TDPI confirma acogimiento de demanda de oposición de marca "SMM" en clase 37 por confundibilidad gráfica y fonética con marca anterior "SM", generando riesgo de error o engaño en el público consumidor, según el artículo 20 letras f) y h) inciso 1° de la Ley N° 19.039.
Resumen
SMM Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039 Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.037.912 Registro N° 881.967 Marca mixta: SMM Marca mixta: SM Clase 37 Clase 37 Semejantes. TDPI confirma. La sentencia de primera instancia acogió la demanda de oposición, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) inciso 1° del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto los signos en controversia presentaban una configuración fácilmente confundible desde el punto de vista gráfico y fonético, de modo que de concederse la marca pedida, ello daría motivo a toda suerte de errores o confusiones entre el público consumidor, en cuanto a la procedencia de la cobertura que se quiere distinguir. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, ya que el signo pedido “SMM” presenta semejanzas gráficas y fonéticas con respecto al signo oponente “SM”. Señaló que, pese a que la solicitada figura con tres letras, la última es repetición de la segunda “M”, configurando en la etiqueta un solo bloque de “M”, generándose una lectura similar a la de la marca oponente. En consecuencia, de otorgarse la marca pedida ello generaría toda suerte de error o engaño entre el público usuario res...
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