TDPI - TDPI Rol 0002677-2014
MASTERCRM
Abstracto
TDPI revoca sentencia de primera instancia, rechazando la demanda de oposición de marca "MASTERCRM" en clase 35. Se determina que no existe confundibilidad con las marcas anteriores "CRM" y "CMR" en clases 35, 36 y 38, considerando la distintividad del conjunto "MASTERCRM" y las diferencias estructurales según el artículo 20 de la Ley 19.039.
Resumen
MASTERCRM Demanda de oposición: artículo 20, letras f), g) inciso 3° y h), Ley N° 19.039 Marca solicitada Marcas fundantes de la demanda de oposición Solicitud N° 955-364 Registro N° 774.191 Marca mixta: MASTERCRM Marca denominativa: CRM Clase 35 Clases 35, 36 y 38 Registro N° 780.191 Marca denominativa: CMR Clase 35 Semejantes; acoge oposición parcialmente por marca CRM. TDPI revoca. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda de oposición, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto la marca solicitada “MASTERCRM” presentaba similitudes gráficas y fonéticas con la marca oponente “CRM”, sin que la adición del elemento “MASTER” resultase suficiente para crear un signo distintivo, de modo que su concesión daría motivo a toda clase de errores o confusiones entre el público consumidor respecto de la procedencia empresarial de los servicios a distinguir. No obstante, rechazó la oposición fundada en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra g) inciso 3° del artículo 20 de la citada ley, ya que si bien el oponente aportó antecedentes que acreditaron la fama y notoriedad de la marca “CMR” en Chile, de la comparación con la marca solicitada se aprecian diferenci...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.