TDPI - TDPI Rol 0002686-2014
AVON IRRESISTIBLY SEXY
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI, acogiendo solicitud de marca mixta 'AVON IRRESISTIBLY SEXY' en clase 3. Se determina que no existe confundibilidad con marca anterior 'IRRESISTIBLE' y 'IRRESISTIBLY SEXY' en la misma clase, al poseer el signo solicitado fisonomía propia, pese a causales de irregistrabilidad de los artículos 19 y 20 letras f) y h) Ley N° 19.039.
Resumen
AVON IRRESISTIBLY SEXY Observación de fondo: artículos 19 y 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.081.063 Registro N° 819.380 Marca mixta: AVON IRRESISTIBLY SEXY Marca denominativa: IRRESISTIBLE Clase 3 Clase 3 Rechazo anterior solicitud N° 983.739 Marca denominativa: IRRESISTIBLY SEXY Clase 3 Semejantes. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, ya que la marca pedida presentaba semejanzas gráficas y fonéticas con aquella fundante del rechazo de oficio, de modo que su concesión sería inductiva en error o confusión respecto de la procedencia empresarial de los productos de clase 3. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto por el INAPI, considerando que el vocablo “IRRESISTIBLY” sólo poseía una función adjetiva dentro de la estructura de conjunto de la marca pedida, por lo que no podía asociársele a la marca “IRRESISTIBLE” en que se fundaba el rechazo de oficio. Así, el conjunto solicitado poseía fisonomía gráfica y fonética, lo que le permitía coexistir en el mercado sin inducir en confusión, error o engaño....
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