TDPI - TDPI Rol 0002710-2014

RUBI & DO IT

Abstracto

TDPI confirma rechazo de solicitud de marca mixta 'RUBI & DO IT' en clase 7 por existir confundibilidad con marcas anteriores 'DO IT' según artículo 20 letras f) y h) inciso 1° de la Ley N° 19.039, al considerar el segmento 'DO IT' como una marca independiente dentro del conjunto.

Resumen

RUBI & DO IT Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marcas fundantes de la observación de fondo Solicitud N° 1.082.796 Registro N° 737.632 Marca mixta: RUBI & DO IT Marca denominativa: DO IT Clase 7 Clases 2, 4, 6, 7, 8, 11, 16, 19, 20, 21, 22 y 28 Registro N° 816.326 Marca mixta: DO IT Clases 2, 4, 6, 7, 8, 11, 16, 19, 20, 21 y 22 Semejantes. TDPI confirma. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de oposición, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) inciso 1° del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto la marca solicitada presentaba igualdad o semejanza gráfica y fonética, respecto de las marcas “DO IT”, que distinguen productos de la clase 7. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto, ya que el segmento “DO IT” se presentaba en el signo solicitado como una marca independiente, lo que se acrecentaba con el uso del ilativo “&”, cuyo significado de unión transmite el mensaje de asociación entre dos identidades marcarias diferentes y distinguibles dentro del conjunto pedido, todo lo cual llevaba a estimar que existía posibilidad de confusión, error o engaño entre el público consumidor....

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora