TDPI - TDPI Rol 0002267-2015
VEGA
Abstracto
TDPI revoca rechazo de solicitud de marca denominativa 'VEGA' en clase 9. Se acoge la coexistencia de signos 'VEGA' y 'CERWIN-VEGA' basándose en acuerdos de coexistencia, consentimientos y registros extranjeros previos, desestimando la confundibilidad conforme al artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039.
Resumen
VEGA Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.101.208 Registro N° 764.551 Marca denominativa: VEGA Marca denominativa: CERWIN-VEGA Clase 9 Clase 9 Semejantes; induce en error. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) inciso 1° del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que de la confrontación de los signos, advirtió que el pedido presentaba semejanzas determinantes con el signo “CERWIN-VEGA”, lo cual, unido a la relación existente entre los ámbitos de protección de las marcas en pugna, daría motivo a toda suerte de errores o confusiones entre el público consumidor, en cuanto a la procedencia, cualidad o género de los productos que se quieren distinguir. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto por el INAPI, considerando los siguientes antecedentes que obraban en autos: 1) Que el solicitante era titular de diversos registros en el extranjero de la marca solicitada para la clase 9, datando el más antiguo del año 1992 y vigente hasta 2022. 2) Que los anteriores registros marcarios coexistieron con los registros de la marca fundante del rechazo de ofici...
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