TDPI - TDPI Rol 0002509-2015
ADISTAR
Abstracto
TDPI revoca parcialmente la decisión de primera instancia, acogiendo oposición a la marca "ADISTAR" en clase 25 por confundibilidad con la marca notoria "ADIDAS". Se configuran las causales de irregistrabilidad de los artículos 20 letras f), g) inciso 1° y h) inciso 1° de la Ley 19.039, al compartir el elemento protagónico "ADI" generando asociación con marca famosa.
Resumen
ADISTAR Demanda de oposición: artículo 20, letras f), g) inciso 1°, h) inciso 1° y k), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 992.996 Registro N° 915.131 Marca denominativa: ADISTAR Marca mixta: ADIDAS Clase 25 Clase 25 Semejantes. TDPI revoca parcial. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de oposición, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f), g) inciso 1°, h) inciso 1° y k) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. En cuanto a la causal de la letra g) inciso 1° de la norma citada, señaló que no obstante las pruebas aportadas para acreditar el registro de la marca oponente y su fama y notoriedad en el extranjero, los signos en conflicto presentaban diferencias gráficas y fonéticas que permitían distinguirlos entre sí, por lo que era posible una coexistencia pacífica en el mercado. En el mismo sentido, desechó la causal del literal h) inciso 1° de la disposición comentada, puesto que el hecho de que las marcas compartieran el segmento ADI, no impedía su diferenciación considerando los respectivos complementos, de modo que cada una poseía fisonomía e identidad propia. En consecuencia, se rechazó también la oposición fundada en la letra f) del artículo 20 de la Ley del ramo, ya q...
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