TDPI - TDPI Rol 0002513-2015
CUATRO RAYAS
Abstracto
TDPI revoca parcialmente resolución de INAPI, acogiendo demanda de oposición a la marca 'CUATRO RAYAS' en clase 25, por encontrar similitudes gráficas y conceptuales con marcas anteriores, capaces de inducir a confusión en el origen empresarial de los productos, conforme al artículo 20 letras f) y h) inciso 1° de la Ley N° 19.039.
Resumen
CUATRO RAYAS Demanda de oposición: artículo 20, letras f), g) inciso 1°, h) inciso 1° y k), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 992.443 Creador de la marca: THE BRAND WITH THE Marca mixta: CUATRO THREE STRIPES RAYAS Clase 25 Registro N° 774.908 Marca etiqueta: Clase 25 Registro N° 760.989 Marca etiqueta: Clase 25 Registro N° 760.990 Marca etiqueta: Clase 25 Concede registro. TDPI revoca parcialmente. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de oposición, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f), g) inciso 1°, h) inciso 1° y k), del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. En efecto, señaló que los signos en cuestión eran claramente diferentes gráficamente, advirtiéndose, desde una visión de conjunto, que eran conceptualmente independientes una de otra, habida consideración, además, que el uso de rayas en vestimentas deportivas estaba generalizado, todo lo cual permitía presumir fundadamente que era posible una coexistencia pacífica en el mercado y, por tanto, no se configuraban las causales f) y h) inciso 1° del artículo invocado. En lo tocante a la causal de irregistrabilidad contenida en el literal g) inciso 1° de la Ley del ramo, también se rechazó la demanda interpuesta, atend...
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