TDPI - TDPI Rol 0002645-2015

A CUT ABOVE

Abstracto

TDPI acoge recurso de reclamación y concede registro de marca mixta "A CUT ABOVE" en clase 31, revocando decisión de INAPI. Se determina que la expresión no carece de distintividad, siendo solo evocativa y no descriptiva para los productos, y su significado requiere conocimiento avanzado del inglés, lo que no la hace de uso común según art. 20 letra e) Ley 19.039.

Resumen

A CUT ABOVE Observación de fondo: artículo 20, letra e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.100.158 Marca mixta: A CUT ABOVE Clase 31: Plantas naturales, uvas, esquejes de plantas, rizomas, cortes o esquejes, injertos de plantas. Carece de distintividad y es de uso común. TDPI revoca. La resolución de primera instancia rechazó la solicitud marcaria, fundada en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, indicando, al efecto, que resultaba carente de distintividad y de uso común, en relación con la cobertura pedida, ya que “a cut above” en español significaba “por encima de”. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto por el INAPI, ya que si bien el conjunto solicitado poseía un significado vinculado a superioridad y anticipación, el acceso a dicho significado requería un conocimiento avanzado de la lengua inglesa y, además, aun cuando se conociese su significado, éste era meramente evocativo para la cobertura que se intentaba en autos, todo lo cual era suficiente para otorgar el registro requerido....

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora