TDPI - TDPI Rol 0002470-2014
IDTI
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oposición a marca mixta 'IDTI' clase 9 por diferencias fonéticas y gráficas. CS acoge casación, revocando y rechazando la solicitud, al determinar la existencia de confundibilidad por similitud gráfica y fonética, pese a incorporación de elemento genérico, en aplicación errónea del art. 20 letras f) y h) Ley 19.039.
Resumen
IDTI Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marcas fundantes de la demanda de oposición y de la observación de fondo Solicitud N° 1.012.213 Registro N° 940.156 Marca mixta: IDTI Marca mixta: IDTI Clase 9 Clase 9 Registro N° 800.142 Marca denominativa: IDTI Clase 9 Diferentes; no induce a error. TDPI confirma. CS acoge casación. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de oposición y reconsideró la observación de fondo, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h), inciso 1°, del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, concediendo el registro de la solicitud marcaria, atendido que las marcas en litigio conformaban signos independientes, poseedores de concepto propio, susceptibles de coexistir pacíficamente en el mercado, sin inducir en error o confusión respecto de la cualidad, el género o el origen de los productos que se intentaban amparar. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, ya que tratándose de siglas, la incorporación de una letra conforma una unidad diferente, con su propia identidad gráfica y, especialmente, fonética, donde el signo pedido se pronunciaba como una palab...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.