TDPI - TDPI Rol 0002829-2015

AZEDINE

Abstracto

TDPI confirma rechazo de solicitud de marca denominativa 'AZEDINE' en clase 5 por confundibilidad gráfica y fonética con la marca anterior 'ACETINE', conforme al artículo 20 letras f) y h) inciso 1° de la Ley N° 19.039.

Resumen

AZEDINE Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición y de la observación de fondo Solicitud N° 973.681 Registro N° 774.908 Marca denominativa: AZEDINE Marca denominativa: ACETINE Clase 5 Clase 5 Semejantes; induce a error. TDPI confirma. La sentencia de primera instancia acogió la demanda de oposición, ratificó la observación de fondo y, en consecuencia, rechazó la solicitud marcaria para distinguir productos de la clase 5, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h), inciso 1°, del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto los signos en controversia presentaban una configuración fácilmente confundible, tanto desde el punto de vista gráfico como fonético, sin haberse advertido en la marca requerida elementos que al confrontarla con el signo invocado por el actor, permitiesen distinguirla con un grado adecuado de independencia y fisonomía propia. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, puesto que se apreciaron semejanzas gráficas y fonéticas determinantes entre los signos en conflicto....

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