TDPI - TDPI Rol 0002849-2015
PHONEMARKET
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI que rechazó solicitud de marca "PHONEMARKET" clase 35, al considerar que el signo posee carácter meramente evocativo y no carece de distintividad, conforme a la Ley 19.039.
Resumen
PHONEMARKET Clase 35 Carece de distintividad. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundada en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto la expresión pedida traducida al español significa "mercado del teléfono", por lo tanto, es una expresión que carece de distintividad y de todos los elementos necesarios para transformarse en marca registrada. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto por el INAPI, señalando que el signo requerido presentaba un carácter meramente evocativo respecto de los servicios solicitados, lo que no se encontraba prohibido en nuestro ordenamiento marcario....
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