TDPI - TDPI Rol 0002856-2015
DEKKO
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca mixta 'DEKKO' en clase 35 por existir confundibilidad con marca anterior 'D.CO' en la misma clase, conforme al artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, debido a similitudes gráficas y fonéticas entre los signos.
Resumen
DEKKO Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.068.824 Registro N° 1.015.667 Marca mixta: DEKKO Marca mixta: D.CO Clase 35 Clase 35 Registro N° 1.015.669 Marca mixta: D.CO Clase 35 Semejantes; relación de coberturas. TDPI confirma. La sentencia de primera instancia ratificó la observación de fondo y, en consecuencia, rechazó la solicitud marcaria para distinguir productos de clase 35, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h), inciso 1°, del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que los signos en controversia presentaban semejanzas determinantes que impedían una sana y pacífica coexistencia en el mercado. En efecto, al confrontar los signos en conflicto, se advirtió que éstos poseían una configuración fácilmente confundible, tanto desde el punto de vista gráfico como fonético, sin que la sustitución de la letra “C” por la letra “K” y la reiteración de esta última en la marca pedida, hayan resultado suficientes para estimar que se trataba de signos distintos, con un grado de identidad y fisonomía propia, circunstancias que, unidas a la relación existente entre sus ámbitos de protección, permitieron sostener que su concesi...
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