TDPI - TDPI Rol 0002556-2015
GRUPO DEL CARMEN
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca "GRUPO DEL CARMEN" en clase 39 por confundibilidad gráfica y fonética con marca anterior "MINERA CARMEN" de clase 39, conforme al artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, induciendo a error al consumidor.
Resumen
GRUPO DEL CARMEN Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marcas fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.128.724 Registro N° 1.051.515 Marca denominativa: GRUPO DEL Marca mixta: MINERA CARMEN CARMEN Clase 39 Clase 39 Registro N° 1.036.933 Marca denominativa: CARMEN Clase 33 Semejantes; induce en error. TDPI confirma. La resolución del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que la marca solicitada presentaba semejanzas gráficas y fonéticas respecto de los signos “MINERA CARMEN” y “CARMEN”, que protegen servicios de clase 39 y productos de clase 33, respectivamente; de manera que la concesión de la requerida iba a ser inductiva en error o engaño respecto de la procedencia de los servicios, ya que “GRUPO” hace alusión a una persona jurídica, siendo que el solicitante es una persona natural. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, ya que existían semejanzas gráficas y fonéticas entre la marca solicitada “GRUPO DEL CARMEN” y la fundante del rechazo de oficio “MINERA DEL CARMEN”, toda vez que el elemento principal y más destacado en el signo pedido era “CARMEN”, conside...
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