TDPI - TDPI Rol 0002894-2015
STRATTICE
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI, acogiendo la solicitud de marca "STRATTICE" en clase 5, pese a la observación de fondo fundada en el artículo 20 letras f) y h) Ley 19.039 por confundibilidad con "STRATYS - 3". El tribunal aplicó el principio de especialidad marcario.
Resumen
STRATTICE Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h), inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.117.429 Reg. N° 900.139 Marca denominativa: STRATTICE Marca denominativa: STRATYS - 3 Clase 5 Clase 5 Implante a base de material biológico no Productos desinfectantes y antisépticos; vivo, en particular una malla acelular desodorantes y productos para enfriar el aire; porcina para la reparación quirúrgica de productos y preparaciones sanitarias; vendas, tejidos blandos. emplastos, material para apósitos; preparaciones medicinales para la piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; preparaciones para el tratamiento y/o alivio de quemaduras solares; jalea de petróleo para uso medico Semejantes; induce en error. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó de oficio la marca solicitada, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que la marca solicitada y la marca fundante de la observación de fondo resultaban fácilmente confundibles, tanto desde el punto de vista gráfico como fonético, al no advertirse en la marca solicitada elementos que al confrontarlos con la ya registrada, permitieran distinguirla con un grado ...
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