TDPI - TDPI Rol 0002910-2015
CONNECTEDID
Abstracto
TDPI revoca resolución INAPI, acogiendo solicitud de marca denominativa 'CONNECTEDID' para clases 35 y 42. Se determinó que el signo no era descriptivo ni carecía de distintividad, considerándolo evocativo y de fantasía, y por tanto, registrable bajo el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
CONNECTEDID Observación de fondo: artículo 20, letra e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.126.364 Marca denominativa: CONNECTEDID Clases 35 y 42 Clase 35: servicios de publicidad en línea para otros. Clase 42: provisión de software en línea no descargable para el seguimiento, análisis y la optimización de la publicidad en línea. Carente de distintividad y descriptiva de los servicios que pretende. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundada en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) inciso 1° del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que la marca solicitada se componía exclusivamente de dos elementos que carecían de distintividad para las coberturas pedidas, por una parte, “CONNECTED”, que en español significa “conectado” y, por otra, “ID”, que significa en la misma lengua “identificación”, de modo que el conjunto pedido entregaba información acerca de las características del servicio pedido. Revisada en alzada, el TDPI revocó lo resuelto por el INAPI, ya que el ejercicio de descomponer la marca en dos elementos diferentes era artificioso y poco probable que los consumidores medio realizaran y que, más bien, se trataba de un signo de fantasía cuyo posible significado sólo permitía estimarlo como evocati...
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