TDPI - TDPI Rol 0002922-2015

NAPA VALLEY

Abstracto

TDPI confirma rechazo de solicitud de marca denominativa 'NAPA VALLEY' en Clase 33 por ser descriptiva de origen geográfico, conforme al artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039, al corresponder a una afamada zona vinícola de California, USA.

Resumen

NAPA VALLEY Observación de fondo: artículo 20, letra e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.067.420 Marca denominativa: NAPA VALLEY Clase 33 Descriptiva de origen geográfico. TDPI confirma. La resolución del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundada en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que la marca solicitada es descriptiva de origen geográfico al corresponder a la zona vitícola localizada en el condado de Napa, California. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, atendido que la denominación pedida corresponde exactamente a la afamada zona vinícola ubicada en el Estado de California (USA). Además, señaló que dicha circunstancia no se veía alterada por el hecho de ser el solicitante titular en el extranjero del signo pedido, como marca de certificación o colectiva, puesto que la legislación marcaria chilena establece los mismos requisitos de registrabilidad para todo tipo de marcas comerciales, excluyendo el artículo 20 a aquellos que corresponden a un término claramente indicativo de origen o procedencia. La sentencia de alzada quedó a firme sin que se interpusiera recurso de casación....

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