TDPI - TDPI Rol 0003094-2015
ARSENAL
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI, acogiendo parcialmente solicitud de marca mixta 'ARSENAL' para clases 18, 25 y 28, rechazando su irregistrabilidad por artículo 20 letras f) y h) Ley 19.039, al considerar que existen suficientes diferencias gráficas y fonéticas con marca anterior 'ARSENAL' de clase 25, permitiendo su coexistencia en el mercado.
Resumen
ARSENAL Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la observación de fondo Solicitud N° 1.120.688 Registro N° 1.028.152 Marca mixta: ARSENAL Marca mixta: ARSENAL Clases 18, 25 y 28 Clase 25 Semejantes; rechaza parcialmente para productos de clase 25. TDPI revoca. La resolución del INAPI rechazó la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letra f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, atendido que la marca solicitada presentaba igualdad gráfica y fonética respecto del signo citado en la observación de fondo, de manera que su concesión iba a ser inductiva en error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos solicitados en clase 25. Revisada en alzada, el TDPI revocó en lo apelado lo resuelto por el INAPI, ya que como conjuntos, los signos poseían suficientes diferencias gráficas y fonéticas para coexistir pacíficamente en el mercado en relación con los productos requeridos en la clase 25, puesto que ambas poseen diseños con composición particular y elementos figurativos que las hacían plenamente diferenciables, confiriéndoles fisonomía propia. La sentencia de alzada quedó a firme sin que se interpusiera recurso de casación....
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