TDPI - TDPI Rol 0000277-2016
NUTRI RICA
Abstracto
TDPI confirma rechazo de registro de marca mixta 'NUTRI RICA' en clase 29 por confundibilidad gráfica, fonética y conceptual con marca anterior 'NUTRIRICO', generando riesgo de error en el público consumidor, según art. 20 letras f) y h) Ley 19.039.
Resumen
NUTRI RICA Observación de fondo: artículo 20, letras f) y h) Ley N° 19.039. Marca solicitada Fundamento de la observación de fondo Solicitud N° 1140095 El rechazo del Sr. Director Nacional de Marca mixta: NUTRI RICA INAPI se fundó en lo dispuesto en las Productos de la clase 29. letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por encontrarse registrada la marca denominativa “NUTRIRICO”, que también distingue productos de la clase 29. INAPI niega el registro solicitado. TDPI confirma. La resolución de primera instancia del Sr. Director nacional de INAPI, denegó la solicitud de marca fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley 19.039, dada la semejanza de lo signos confrontados. Revisada en alzada, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, señalando que las marcas en conflicto poseían semejanzas gráficas, fonéticas y conceptuales determinantes que impiden su coexistencia pacífica en el mercado. En efecto, señala el fallo, la marca requerida corresponde al femenino de la previamente registrada, a lo que debe agregar la estrecha relación de cobertura existente entre las mismas, por lo que de coexistir en el mercado se generaría toda suerte de confusiones, errores o engaños en cuanto a l...
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