TDPI - TDPI Rol 0002344-2015
WISHBOOK
Abstracto
TDPI confirma rechazo de acción de nulidad de marca "WISHBOOK" en clase 16. La demandante no acreditó la fama y notoriedad de su marca "WISH BOOK" en el extranjero, condición esencial para configurar la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra g) de la Ley 19.039, confirmando la validez del registro impugnado.
Resumen
WISHBOOK Demanda de nulidad Registro demandado de nulidad Fundamentos de la demanda de nulidad Registro N° 841.612, de la marca mixta Artículo 19 y 20 letras f), g), inciso primero WISHBOOK, que distingue papel, y k) de la Ley 19.039 y 10 Bis del Convenio carton y articulos de estas materias no de París. comprendidas en otras clases; productos de imprenta; articulos de encuadernacion; fotografias; papeleria; adhesivos (pegamentos) para la papeleria o la casa; material para artistas; pinceles; maquinas de escribir y articulos de oficina (excepto muebles); material de instruccion o de enseñanza (excepto aparatos); materias plasticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cliches, clase 16, registrada a nombre de Dimacofi S.A. INAPI rechaza la demanda de nulidad. TDPI se refiere a la legitimación activa del actor y confirma lo resuelto. La sentencia de primera instancia del Sr. Director Nacional de INAPI, rechazó la demanda de nulidad presentada por la sociedad SEARS, ROEBUCK AND CO., respecto del registro N° 841.612, correspondiente a la marca mixta WISHBOOK, inscrita con fecha 17 de febrero de 2009, a nombre de DIMACOFI S.A., en la clase 16. La acción se fundó en lo previsto en los artículos 19 y 20 letras f), g) inciso 1° y k) y 26 de la Ley 19.0...
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