TDPI - TDPI Rol 0003323-2015
R.B
Abstracto
TDPI revoca decisión de INAPI y acoge oposición de marca "RAY BAN" contra "R.B" para clase 9, por confundibilidad y notoriedad de la marca opositora. Se consideró imitación y riesgo de asociación con el origen empresarial, fundado en el artículo 20 letra g) de la Ley 19.039.
Resumen
R.B Oposición: artículo 20 letras f), h) inciso 1° y g) inciso 1° de la Ley 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la oposición Solicitud N° 1.056.802 Artículo 20 letras f), h) inciso 1° y g) inciso 1° Marca mixta R.B, para distinguir gafas de la Ley 19.039, por ser creador y legítimo de clase 9. dueño de la marca RAY BAN, la cual se encuentra registrada en el extranjero para distinguir productos de la clase 9, que goza de fama y notoriedad. Afirma además ser titular en Chile de la marca mixta Reg. 791.275, que distingue artículos de la clase 9, principalmente anteojos de sol. INAPI rechaza oposición. TDPI revoca. La resolución de primera instancia del Sr. Director nacional de INAPI, rechazó la demanda de oposición fundada en la infracción del inciso 1° de la letra g) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, que recoge lo dispuesto en el artículo 6 bis del Convenio de París, referido a la protección de las marcas comerciales notoriamente conocidas en el extranjero para productos idénticos o similares, toda vez que si bien el oponente aportó pruebas tendientes a acreditar que su maraca estaba registrada y gozaba de fama y notoriedad en el extranjero, de la confrontación de los signos en conflicto era posible advertir diferencias tanto gráficas como fonéticas que permiten distingui...
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