TDPI - TDPI Rol 0000020-2016
ANALÓGICA
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca mixta "ANALÓGICA" en clase 42 por ser indicativa de género, naturaleza o cualidad de los servicios y por inducir a error o engaño, conforme a los artículos 20 letras e) y f) de la Ley N° 19.039. La Corte Suprema rechazó casación.
Resumen
ANALÓGICA Observación de fondo: artículo 20, letras e) y f), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.131.252 Marca mixta: Clase 42: servicios de computación e informática integral; servicios de asesoría de ingenieros y técnicos en computación. Indicativa de género, naturaleza o cualidad de los servicios y, a su vez, inductiva en error o engaño respecto de la cualidad o género de los mismos. TDPI confirma. CS rechaza casación en el fondo. La resolución del INAPI, dictada con fecha 24 de noviembre de 2015, rechazó la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. En efecto, señaló en lo relativo a la letra e) de la citada disposición, que la marca solicitada correspondía a una expresión o signo empleado para indicar el género, naturaleza o cualidad de los servicios y a términos que son de uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, de manera que ella carecía de distintividad y describía los servicios, debido a que se entiende como “ANALÓGICA” una señal generada por algún tipo de fenómeno electromagnético y que es representable por una función matemática continua en la que es variable su amplitud y período (representando un dato de información) en func...
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