TDPI - TDPI Rol 0000321-2016
KRONO
Abstracto
TDPI declara inadmisible recurso de apelación subsidiario interpuesto por Kronotex GMBH & Co. Kg. en demanda de nulidad de marca 'KRONO' (Clase 27), contra Distribuidora de Alfombras y Revestimientos Ltda. La inadmisibilidad se funda en que la resolución recurrida es un decreto, conforme artículos 158 CPC y 17 bis B Ley 19.039.
Resumen
KRONO Inadmisibilidad del recurso de apelación subsidiario en demanda de nulidad: artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 13, inciso 3°, de la Ley de Propiedad Industrial, y artículo 158, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 17 bis B de la Ley 19.039. Marca impugnada Solicitud N° 972.209 Registro N° 938.845 Marca denominativa: KRONO Clase 27 INAPI concede recurso de apelación subsidiaria y eleva los autos. TDPI declara la inadmisible el recurso de apelación deducido. En el caso en comento, luego de presentada la demanda de nulidad por Kronotex GMBH & Co. Kg., en contra de la marca “KRONO”, registrada a nombre de Distribuidora de Alfombras y Revestimientos Ltda., y habiéndose certificado por el Receptor que, buscado el demandado los días 29 y 30 de diciembre de 2015, en distintas horas, encontrándose éste en el lugar del juicio, con fecha 13 de enero de 2016, la demandante de nulidad solicitó la notificación de la demanda por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. INAPI, con fecha 22 de enero de 2016, resolvió negando lugar a la petición, teniendo presente que conforme lo dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, la primera notificación debe realizarse personalmente a la parte ...
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