TDPI - TDPI Rol 0000500-2016
PRIME NUTS
Abstracto
TDPI revoca parcialmente resolución de INAPI que rechazó solicitud de marca mixta 'PRIME NUTS' en clase 30. Se desestima causal del art. 20 letra e) por no proteger frutos secos, pero se acoge la del art. 20 letra f) Ley 19.039 por ser inductiva a error respecto de la cualidad de los productos.
Resumen
PRIME NUTS Observación de fondo: artículo 20, letras e) y f), Ley N° 19.039. Marca solicitada Fundamento de la observación de fondo Solicitud N° 1.159.483 El conjunto pedido resulta descriptivo e inductivo a error en relación a la naturaleza de los productos a distinguir, toda vez que PRIME NUTS traducido del idioma inglés al español es: “nueces de mejor calidad”. A lo que debe Marca mixta: agregarse que al incluir el témino NUTS, que Clase 30 traducido del idioma inglés al español es: “nueces”, resulta inductivo a error en relación a la naturaleza de los productos que no tiene relación o no se trata de nueces, circunstancias todas que obstan al otorgamiento de un registro de marca comercial. Descriptivo e inductivo a error en relación con la naturaleza de los productos a distinguir. TDPI revoca parcialmente. La resolución del INAPI, dictada con fecha 3 de febrero de 2016, rechazó la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que consideró que el conjunto era descriptivo e inductivo a error en relación con la naturaleza de los productos a distinguir, por conformarse de vocablos que traducidos al español significan “nueces de mejor calidad” y, asimismo, porque la expres...
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