TDPI - TDPI Rol 0002047-2012
PABLO NERUDA
Abstracto
TDPI acoge acción de nulidad de marca mixta 'PABLO NERUDA' en Clase 43, solicitada sin consentimiento de la Fundación Pablo Neruda, legítima titular del seudónimo, configurando causales de los artículos 20 letras c), f) y k) de la Ley 19.039, confirmando la mala fe y el engaño.
Resumen
PABLO NERUDA Demanda de nulidad: artículo 20, letras c), f) y k) de la Ley N° 19.039, artículo 10 del Código Civil y 10 bis del Convenio de París. Marca solicitada Solicitud N° 739.974 Registro N° 775.886 Signo: PABLO NERUDA Marca mixta: Clase 43: servicios de hoteles, restaurantes, bares; servicios de agencias de viajes o intermediarios que aseguren reservas de hoteles. Titulares: Alberto Agustín Grilli Gatica, Boris Raúl Reyes Prieto, Edison Jaime Reyes Muñoz, José Del Carmen Reyes Muñoz, Juan Carlos Reyes Herrera, Laura Esberta Vergara Chandia, María Trinidad Muñoz Díaz, Norma Aguayo Quezada, Pamela Elizabeth Reyes Herrera, Pedro Mario Reyes Herrera, Rafael Aguayo Quezada, Raúl Bernardo Reyes Herrera, Rodolfo Gerardo Reyes Muñoz, Rodolfo Reyes Rodríguez, Trinidad María Reyes Muñoz, Lidia Herrera Rodríguez. Acoge demanda de nulidad y ordena cancelar el registro impugnado. TDPI confirma. Con fecha 1 de julio de 2008, la Fundación Pablo Neruda, interpuso demanda de nulidad, fundada en los artículos c), f) y k) de la Ley 19.039, por cuanto la demandante era la verdadera titular de la expresión “Pablo Neruda”, que correspondía al seudónimo de Neftalí Reyes Basualto, en su calidad de heredera del poeta. En dicha presentación se señaló que la Fundación se había originado en el testam...
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