TDPI - TDPI Rol 0003811-2015
WANGEL
Abstracto
TDPI revoca parcialmente resolución de INAPI, acogiendo demanda de oposición para marca "WANGEL" en clases 6 y 11, por inducir a error o engaño sobre procedencia empresarial y cualidad de productos, aplicando art. 20 letra f) Ley 19.039. Tribunal considera conocimiento de signo extranjero por solicitante y similitud de productos.
Resumen
WANGEL Demanda de oposición: artículo 20, letras g) inciso 1°, k), f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.114.541 Marca: WANGEL Inscrita en el extranjero para clases 6 y 11 Marca mixta: Clases 6 y 11 No acredita fama y notoriedad ni demás causales. TDPI revoca parcialmente, acogiendo causal de irregistrabilidad de la letra f) del artículo 20 Ley 19.039. La sentencia del INAPI, dictada con fecha 19 de octubre de 2015, rechazó la demanda de oposición, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras g) inciso 1°, k), f) y h) inciso 1° del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, señalando: primero, respecto de la causal de irregistrabilidad contenida en la letra h) inciso 1° del referido artículo 20, que ésta no se configura, toda vez que la demandante no es titular de solicitud o registro en Chile para el signo fundante de su oposición; segundo, en lo relativo a la causal contenida en la letra g) inciso 1° del artículo 20 de la Ley del ramo, que la demandante, si bien acreditó tener registros vigentes en el extranjero para las clases 11 y 21, la prueba aportada no acreditaba el registro de su marca para productos de la clase 6, y los antecedentes presentados eran insuficientes para acre...
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