TDPI - TDPI Rol 0004006-2015

QUILAPAYUN

Abstracto

TDPI rechaza recurso de hecho contra resolución de INAPI que negó apelación, ratificando abandono de procedimiento de oposición de marca denominativa 'QUILAPAYUN' en Clase 41. Se resolvió que el oponente perdió su calidad de parte procesal al declararse el abandono, impidiendo interponer recursos, según Ley 19.039.

Resumen

QUILAPAYUN Recurso de hecho: artículo 17 bis B de la Ley N° 19.039 y artículo 22 a 24 y 156 del Código de Procedimiento Civil. Marca solicitada Solicitud N° 823.470 Marca denominativa: QUILAPAYUN Clase 41: conjunto musical, servicios de educación musical y artística, servicios de organización de eventos culturales, organización de recitales, conciertos y eventos musicales, presentaciones en vivo. Solicitantes: Carlos Humberto Quezada Salas, Guillermo García Campos, Ismael Oddo Méndez, Julio Carrasco Ruiz, Luis Hernán Gómez Larenas, Luis Hugo Lagos Vásquez, Rayen Méndez, Ricardo Elías Venegas, Rubén Escudero Pinto y Eduardo Guillermo Carrasco Pirard. Habiéndose declarado el abandono de procedimiento, el demandante o actor deja de ser parte en la Litis y la materia tiene que ver únicamente con la petición administrativa de registro de una marca. TDPI rechazó recurso de hecho intentado por quien fuera en su momento oponente. En este caso, con fecha 13 de abril de 2009, se interpuso demanda de oposición por Rodolfo Parada Lillo, en contra de diez personas naturales titulares de la solicitud, notificándose el traslado con fecha 18 de enero de 2010. Sin embargo, con fecha 21 de octubre de 2010, la demandada solicitó la declaración de abandono del procedimiento, por haber transcurrido m...

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