TDPI - TDPI Rol 0001123-2015
PRESTOP
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oposición a marca 'PRESTOP' por principio de especialidad (clase 1 y 5). Corte Suprema acoge casación, invalidando sentencia de alzada y acogiendo la oposición de 'PROSTOP' (clase 5), por confundibilidad fonética y gráfica, y relación de coberturas, según art. 20 letras f) y h) Ley 19.039, dado el mayor resguardo en productos farmacéuticos.
Resumen
PRESTOP Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.075.005 Registro N° 769.789, actualmente renovado Marca denominativa: PRESTOP por registro N° 1.223.235 Clases 1: promotor para el crecimiento Marca denominativa: PROSTOP de las plantas. Clase 5: productos farmacéuticos de uso Clase 5: biofungicida para el control humano. biológico de enfermedades de las plantas. Rechaza demanda por aplicación del principio de especialidad. TDPI confirma. CS acoge casación, invalida sentencia de alzada y dicta sentencia de reemplazo, acogiendo la oposición por semejanzas gráficas y fonéticas y relación de coberturas. La sentencia del INAPI, de fecha catorce de enero de dos mil quince, rechazó la demanda de oposición deducida por Laboratorios Saval S.A., fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h), inciso 1°, del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, toda vez que el ámbito de protección de la marca solicitada era diferente y no relacionado con los campos operativos del registro invocado por el oponente, revelándose, en el caso sub-lite la especificidad del ámbito de protección de la marca pedida, frente a la especificidad de la cobertura amparada por...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.