TDPI - TDPI Rol 0001272-2016
ZONA INMOBILIARIA
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI que rechazó solicitud de marca "ZONA INMOBILIARIA" para clases 35 y 36. Se acoge la distintividad adquirida por uso efectivo y continuo del signo, lo que lo hace merecedor de protección marcaria según el artículo 19 de la Ley 19.039, a pesar de su carácter descriptivo inicial.
Resumen
ZONA INMOBILIARIA Observación de fondo: artículo 20, letra e) y f), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.174.733 Marca denominativa: ZONA INMOBILIARIA Clase 35: servicios de publicidad, entregados a través de publicaciones impresas y páginas Web. Clase 36: suministro de información relativa a gestión inmobiliaria a través de publicaciones impresas y sitios web. Carente de distintividad, de uso común, descriptivo e inductivo a error respecto de algunos servicios que pretende en clase 36. TDPI revoca por distintividad adquirida. La resolución del INAPI, dictada el siete de abril de dos mil dieciséis, rechazó la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, atendido que el signo pedido era carente de distintividad, de uso común, descriptivo e inductivo a error respecto de algunos servicios que pretendía proteger en la clase 36, toda vez que se encontraba construido con base en los términos “ZONA”, que es una extensión considerable de terreno o superficie encuadrada entre ciertos límites, e “INMOBILIARIA”, que es un adjetivo relativo a cosas inmuebles, sin que contara con algún otro elemento que le otorgase la distintividad necesaria para convertirse en marca comercial. Re...
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