TDPI - TDPI Rol 0001920-2016
SELLOSIL
Abstracto
TDPI confirma decisión de INAPI que rechazó demanda de oposición de marca 'SELLOSIL' en clase 1, al no considerar los signos 'SELLOSIL', 'SELLOMAC', 'SELLOTEC' y 'SEALPRO' confundibles gráficamente ni fonéticamente, y no inducir a error o confusión, según el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación.
Resumen
SELLOSIL Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marcas fundantes de la demanda de oposición Solicitud N° 1.157.568 Registro N° 1.177.352 Marca denominativa: SELLOSIL Marca denominativa: SELLOMAC Clase 1: siliconas Clase 1: Siliconas destinadas a ventanas, ventanales, muro de cortina y aplicaciones de sello en vidrio, aluminio y policloruro de vinilo (PVC) Registro N° 1.145.574 Marca denominativa: SELLOTEC Clase 1: siliconas Registro N° 1.140.680 Marca denominativa: SEALPRO Clase 1: siliconas INAPI, rechaza demanda y concede signo pedido. TDPI confirma. CS declara inadmisible el recurso de casación por falta de fundamento en cuanto al modo de producirse las infracciones alegadas y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo. La sentencia del INAPI, de fecha diecinueve de julio del año dos mil quince, rechazó la demanda de oposición, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h), inciso 1°, del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, toda vez los signos en conflicto presentaban una configuración tal que lograba dar origen a signos independientes, poseedores de concepto propio, reconocibles y distinguibles por los consumidores, gracias a que sus respectivos complementos que le...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.