TDPI - TDPI Rol 0002552-2016
MAPUCHE
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca mixta 'MAPUCHE' en clase 5 (hierbas medicinales) por carecer de distintividad y ser inductiva a error o engaño, al referirse a un pueblo originario con tradición herbolaria, según el artículo 20, letras e) y f), de la Ley N° 19.039.
Resumen
MAPUCHE Observación de fondo: artículo 20, letras e) y f), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.210.628 Marca mixta: Clase 5: extractos de hierbas medicinales; hierbas medicinales; Hierbas medicinales secas o en conserva. Carece de distintividad e índice en error. TDPI confirma. La resolución del INAPI, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, rechazó la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que la marca solicitada contenía una expresión correspondiente a una etnonimia, específicamente, MAPUCHE, con la que se identifica un pueblo originario que habita principalmente en el sur de Chile, de modo particular en la región histórica de Arauco (los llamados araucanos), o de la actual región de La Araucanía y sus descendientes. Por lo anterior, carecía de distintividad y era inductiva a error, resultando irregistrable, toda vez que los derechos de propiedad industrial se conceden salvaguardando y respetando tanto el patrimonio biológico y genético como también los conocimientos tradicionales nacionales, entre los cuales se encontraban los de los pueblos originarios, especialmente, en este caso en particular, toda vez que es habitual encontrar en el com...
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